El día 9 de agosto del año 1816, el deán de la catedral compostelana, Andrés Acuña Malvar enviaba al administrador de las rentas de la Iglesia de Santiago un exhorto adjudicando a Francisco Santos vecino de Corbillón (Cambados) el cobro de las rentas del voto de Santiago en el municipio de Fefiñáns. Andrés Acuña formaba parte de la familia más poderosa de Galicia dentro de la iglesia. Cuando remitió el escrito era además deán, "gobernador y vicario eclesiástico de las Vicarías Árbol y Porto Marín, con jurisdicción episcopal de Cabildo".
Su tío, Sebastián Malvar había sido arzobispo de Santiago desde
1784 a 1795; su hermano Pedro había ostentado los cargos de provisor y
gobernador de la diócesis de Santiago así como secretario de Estado y
secretario de Gracia y Justicia hasta el año 1794, y su otro hermano
Manuel fue canónigo de la catedral de Santiago y significado enemigo del
por entonces arzobispo Musquiz de Santiago.
Una de sus responsabilidades en la catedral de Santiago era administrar el dinero conseguido tanto en Galicia como fuera de la región por el concepto ya señalado del llamado "Voto de Santiago".
El Voto de Santiago era sencillamente un impuesto extendido por todo el reino de Castilla y el norte de Portugal consistente en el pago anual a la Iglesia de Santiago de "media fanega de grano y una medida de vino" a todos los campesinos que cultivasen vid o cereales y tuviera "una o dos yantas de labor", aunque lo cierto es que en la práctica había tantas variantes de esta condición como posibles situaciones de los labradores.
Este impuesto que suponía una renta enorme para la iglesia de Santiago y que estaba en vigor desde el siglo IX, quedó definitivamente abolido en el año 1834 después de algunos altibajos e innumerables pleitos entre la iglesia, los campesinos, los delegados de la jurisdicción y los que anualmente se encargaban de cobrar dichos votos tras ganar el arriendo que había salido a concurso en cada territorio, por ejemplo en Fefiñáns.
Esta especie de concurso anual suponía que la iglesia, a través de su delegado en la zona, daba al mejor postor el cobro del grano y del vino, quedando este postor con la posibilidad de ganar o perder dinero según fuera el cobro de dichas especies, su acierto en la puja, el precio del vino y el cereal, los pleitos originados con los campesinos, etcétera.
Rentas eclesiásticas
En el caso de Fefiñáns, el delegado o administrador de las rentas eclesiásticas era Joaquín Torrado, y el mejor postor en el año 1816 había sido el ya citado Francisco Santos de la parroquia de Corbillón, en la cantidad de 8.778 reales, que según el escrito del deán había que pagar "en dinero metálico y de vellón".
De acuerdo con las condiciones del documento, Francisco Santos tenía que hacer efectivo el pago del dinero en dos mitades: una "en la Pascua de flores" y otra en "San Juán" en junio del próximo año de 1817. Dichos pagos habían de hacerse directamente al mayordomo capitular de la Catedral, Manuel de la Riva Moreno o algún representante que éste nombrara.
Ante la posibilidad que Francisco Santos no pagara dichas cantidades, "y pasado cada uno de dichos plazos, que ha de ser visto, serán apremiados al apronto principal, su décima, y más costas, renunciando todas leyes, y sumisión a las justicias de su fuero".
Esto suponía que los jueces que estaban encargados de dirimir el asunto eran los llamados "subdelegados del Tribunal de la Santa Cruzada" de la iglesia de Santiago.
Sin bienes
Ante la posibilidad de que el tal Santos no tuviera dinero ni algo embargable, los que tenían que pagar eran –al igual que ocurre hoy– los fiadores "a costa de sus bienes".
Da la impresión de que los vecinos de Corbillón interesados en este tipo de asuntos relacionados con pujar para obtener la recogida de los impuestos entre los campesinos, era bastante común, ya que en el mismo año y cuando sale a concurso el remate para las rentas de la Universidad de Santiago en esta parroquia, es también otra persona de la misma, concretamente Fernando Santúrum, quien queda como encargado por el pago de 10.000 reales de vellón.
Igualmente en la recogida de los frutos pertenecientes a los duques de Alba y Monterrey, es Albert González Morrazo el que se queda con la puja.
Una de sus responsabilidades en la catedral de Santiago era administrar el dinero conseguido tanto en Galicia como fuera de la región por el concepto ya señalado del llamado "Voto de Santiago".
El Voto de Santiago era sencillamente un impuesto extendido por todo el reino de Castilla y el norte de Portugal consistente en el pago anual a la Iglesia de Santiago de "media fanega de grano y una medida de vino" a todos los campesinos que cultivasen vid o cereales y tuviera "una o dos yantas de labor", aunque lo cierto es que en la práctica había tantas variantes de esta condición como posibles situaciones de los labradores.
Este impuesto que suponía una renta enorme para la iglesia de Santiago y que estaba en vigor desde el siglo IX, quedó definitivamente abolido en el año 1834 después de algunos altibajos e innumerables pleitos entre la iglesia, los campesinos, los delegados de la jurisdicción y los que anualmente se encargaban de cobrar dichos votos tras ganar el arriendo que había salido a concurso en cada territorio, por ejemplo en Fefiñáns.
Esta especie de concurso anual suponía que la iglesia, a través de su delegado en la zona, daba al mejor postor el cobro del grano y del vino, quedando este postor con la posibilidad de ganar o perder dinero según fuera el cobro de dichas especies, su acierto en la puja, el precio del vino y el cereal, los pleitos originados con los campesinos, etcétera.
Rentas eclesiásticas
En el caso de Fefiñáns, el delegado o administrador de las rentas eclesiásticas era Joaquín Torrado, y el mejor postor en el año 1816 había sido el ya citado Francisco Santos de la parroquia de Corbillón, en la cantidad de 8.778 reales, que según el escrito del deán había que pagar "en dinero metálico y de vellón".
De acuerdo con las condiciones del documento, Francisco Santos tenía que hacer efectivo el pago del dinero en dos mitades: una "en la Pascua de flores" y otra en "San Juán" en junio del próximo año de 1817. Dichos pagos habían de hacerse directamente al mayordomo capitular de la Catedral, Manuel de la Riva Moreno o algún representante que éste nombrara.
Ante la posibilidad que Francisco Santos no pagara dichas cantidades, "y pasado cada uno de dichos plazos, que ha de ser visto, serán apremiados al apronto principal, su décima, y más costas, renunciando todas leyes, y sumisión a las justicias de su fuero".
Esto suponía que los jueces que estaban encargados de dirimir el asunto eran los llamados "subdelegados del Tribunal de la Santa Cruzada" de la iglesia de Santiago.
Sin bienes
Ante la posibilidad de que el tal Santos no tuviera dinero ni algo embargable, los que tenían que pagar eran –al igual que ocurre hoy– los fiadores "a costa de sus bienes".
Da la impresión de que los vecinos de Corbillón interesados en este tipo de asuntos relacionados con pujar para obtener la recogida de los impuestos entre los campesinos, era bastante común, ya que en el mismo año y cuando sale a concurso el remate para las rentas de la Universidad de Santiago en esta parroquia, es también otra persona de la misma, concretamente Fernando Santúrum, quien queda como encargado por el pago de 10.000 reales de vellón.
Igualmente en la recogida de los frutos pertenecientes a los duques de Alba y Monterrey, es Albert González Morrazo el que se queda con la puja.
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