Este é o documento do acordo acadado a día de onte entre o Grupo Socialista no Congreso dos Deputados e o Partido Popular, trátase de facer que a arbitraxe funcione e un seguimento da mesma, introducindo aos representantes dos consumidores no seguimento.
Como vedes está en castelán pois así foi redactado e así nos chegou.
PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE DE PREFERENTES EN ENTIDADES
DE CRÉDITO NACIONALIZADAS.
1. ANTECEDENTES Y DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS
Ante el problema de la mala comercialización minorista de instrumentos
híbridos en las entidades Catalunya Banc y NovaGalicia Banco, a lo
largo del segundo semestre de 2012 se pusieron en marcha sendos
procedimientos de arbitraje público para ofrecer una solución más ágil y
menos onerosa que la jurisdiccional a los afectados por una
comercialización incorrecta de estos productos.
Los procesos estuvieron a cargo de las respectivas consejerías
autonómicas con competencias en consumo, y fueron impulsados por
las entidades, que contaron con el asesoramiento de expertos
independientes para el filtrado de las solicitudes, basado en criterios
objetivos.
Los criterios utilizados han sido los siguientes:
-Criterios objetivos: falta de documentación relevante o
irregularidades en la misma (falta de firma, firma de un menor o de
una persona con minusvalía psíquica sin firma de sus tutores
legales, etc.).
-Criterios de perfil inversor: se analiza al titular y a los cotitulares del
producto, utilizando criterios como por ejemplo la conclusión del
Test de Conveniencia Mifid, la edad, la renta y su origen, la
profesión, otros productos financieros contratados, la proporción de
importe reclamado sobre el total de capital personal, conducta
histórica del cliente.
La Dirección General de la Competencia de de la Comisión Europea (DG
Comp.) fue informada con carácter informal, otorgando una autorización
tácita o informal y con sujeción a unos límites del nominal de las
emisiones de preferentes y subordinadas perpetuas en circulación.
Para prevenir la repetición de situaciones similares en el futuro, la Ley
9/2012 introdujo restricciones a la comercialización de estos
productos A partir de ese momento se exige un tramo para inversores
profesionales mínimo del 50% y una inversión mínima de 100.000 euros
en el caso de las sociedades no cotizadas y de 25.000 euros en el de las
cotizadas. Se refuerzan los poderes al respecto de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores (CNMV) y se pedirá a los clientes minoristas no
idóneos que escriban de su puño y letra que han sido advertidos de que
el producto no les resulta conveniente.
Las entidades nacionalizadas, una vez sometidas sus controversias a
arbitraje, y establecida en él la deficiente comercialización, en función de
los criterios anteriormente indicados, ofrecerán unas condiciones que,
con la debida flexibilidad y especificidad en cada una de ellas, sin
perjuicio de la normativa europea en materia de ayudas de estado,
respeten el valor nominal de la inversión efectuada teniendo en
cuenta la rentabilidad que los titulares de preferentes y subordinadas
perpetuas hubieran recibido con un depósito ordinario en relación con la
remuneración recibida por los valores por ellos suscritos.
2. PROPUESTA: CREACIÓN DE UN MECANISMO DE ARBITRAJE
SIMILAR PARA EL RESTO DE ENTIDADES NACIONALIZADAS O EN
VÍAS DE SERLO.
En línea con lo anunciado en el Parlamento en la comparecencia de
18.12.12, se está trabajando para poner en marcha un procedimiento
similar para el caso de Bankia. Eventualmente, podría aplicarse algo
similar para otras entidades que se prevé sean nacionalizadas o hayan
recibido apoyo público, si se identificasen problemas de comercialización
similares.
En todo caso se procurará que aquellos titulares minoristas que opten por
el arbitraje puedan, como regla general, elegir sede de arbitraje próxima a
su domicilio, sin perjuicio de que determinadas inversiones de elevada
cuantía puedan someterse a reglas específicas de competencia.
3. ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN DE
SEGUIMIENTO
Dada la necesidad de llevar a cabo un seguimiento de los resultados de
estos procesos de arbitraje y de articular eventualmente medidas
adicionales de protección de los ahorradores, se acuerda crear una
comisión de seguimiento (CSA) de los procedimientos de arbitraje de
instrumentos híbridos de capital comercializados a particulares por
entidades que han recibido apoyo público.
Los objetivos de esta Comisión serán los siguientes:
-Seguimiento de los procedimientos de arbitraje, en particular
mediante la fijación y supervisión de los criterios de carácter
objetivo y de perfil del inversor utilizados en el proceso de filtro de
solicitudes.
-Elaboración de informe de estado de situación al mes de
constituirse, que se deberá elevar al Parlamento.
-Informe mensual estadístico detallado de la evolución de los
arbitrajes y de las características de los afectados por los mismos.
-Elevar propuestas al Gobierno que mejoren la transparencia de la
comercialización de los productos financieros y de protección de
los pequeños ahorradores.
La composición de la Comisión incluiría instituciones con competencias
en la comercialización de instrumentos híbridos de capital, en cuestiones
financieras, en los procedimientos de arbitraje, y en control de los
recursos públicos. Se propone la siguiente composición:
Presidencia: Presidenta de la CNMV (Responsable de la
supervisión de la comercialización de estos instrumentos)
Vicepresidencia: BdE (Que también ejerció cierta actividad
supervisora en la comercialización de estos productos por
consideraciones de riesgo reputacional de las entidades)
SG de Sanidad y Consumo - Instituto Nacional de Consumo
SG del Tesoro y Política Financiera
Consejerías Autonómicas con competencias en consumo que han
participado en los procesos de arbitraje
Consejo de Consumidores y Usuarios
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