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CORES DO SALNÉS É UN BLO
G. Sobre todo crítico.

30 de enero de 2013

EXCLUSIVA!!! O DOCUMENTO SOBRE O ARBITRAXE NAS PREFERENTES PP-PSOE





Este é o documento do acordo acadado a día de onte entre o Grupo Socialista no Congreso dos Deputados e o Partido Popular, trátase de facer que a arbitraxe funcione e un seguimento da mesma, introducindo aos representantes dos consumidores no seguimento. 
Como vedes está en castelán pois así foi redactado e así nos chegou.

PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE DE PREFERENTES EN ENTIDADES 
DE CRÉDITO NACIONALIZADAS.
1. ANTECEDENTES Y DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS

Ante el problema de la mala comercialización minorista de instrumentos 
híbridos en las entidades  Catalunya Banc y  NovaGalicia Banco, a lo 
largo del segundo semestre de 2012 se pusieron en marcha sendos 
procedimientos de arbitraje público para ofrecer una solución más ágil y 
menos onerosa que la jurisdiccional a los afectados por una 
comercialización incorrecta de estos productos.
Los procesos estuvieron a cargo de las respectivas  consejerías 
autonómicas con competencias en consumo, y fueron impulsados por 
las entidades, que contaron con el asesoramiento de  expertos 
independientes para el filtrado de las solicitudes, basado en criterios 
objetivos. 
Los criterios utilizados han sido los siguientes:
 -Criterios objetivos: falta de documentación relevante o 
irregularidades en la misma (falta de firma, firma de un menor o de 
una persona con minusvalía psíquica sin firma de  sus tutores 
legales, etc.).
 -Criterios de perfil inversor: se analiza al titular y a los cotitulares del 
producto, utilizando criterios como por ejemplo la conclusión del 
Test de Conveniencia Mifid, la edad, la renta y su origen, la 
profesión, otros productos financieros contratados, la proporción de 
importe reclamado sobre el total de capital personal, conducta 
histórica del cliente. 

La Dirección General de la Competencia de de la Comisión Europea (DG 
Comp.) fue informada con carácter informal, otorgando una autorización 
tácita o informal y con sujeción a unos límites del nominal de las 
emisiones de preferentes y subordinadas perpetuas en circulación. 
Para prevenir la repetición de situaciones similares en el futuro,  la Ley 
9/2012 introdujo restricciones a la comercialización de estos 
productos A partir de ese momento se exige un tramo para inversores 
profesionales mínimo del 50% y una inversión mínima de 100.000 euros 
en el caso de las sociedades no cotizadas y de 25.000 euros en el de las 
cotizadas. Se refuerzan los poderes al respecto de la Comisión Nacional 
del Mercado de Valores (CNMV) y se pedirá a los clientes minoristas no 
idóneos que escriban de su puño y letra que han sido advertidos de que 
el producto no les resulta conveniente.

Las entidades nacionalizadas, una vez sometidas sus controversias a 
arbitraje, y establecida en él la deficiente comercialización, en función de 
los criterios anteriormente indicados, ofrecerán unas condiciones que, 
con la debida flexibilidad y especificidad en cada una de ellas, sin 
perjuicio de la normativa europea en materia de ayudas de estado, 
respeten el valor nominal de la inversión efectuada teniendo en 
cuenta la rentabilidad que los titulares de preferentes y subordinadas 
perpetuas hubieran recibido con un depósito ordinario en relación con la 
remuneración recibida por los valores por ellos suscritos.

2. PROPUESTA: CREACIÓN DE UN MECANISMO DE ARBITRAJE 
SIMILAR PARA EL RESTO DE ENTIDADES NACIONALIZADAS O EN 
VÍAS DE SERLO.
En línea con lo anunciado en el Parlamento en  la comparecencia de 
18.12.12, se está trabajando para poner en marcha un procedimiento 
similar para el caso de  Bankia.  Eventualmente, podría aplicarse algo 
similar para otras entidades que se prevé sean nacionalizadas o hayan 
recibido apoyo público, si se identificasen problemas de comercialización 
similares.
En todo caso se procurará que aquellos titulares minoristas que opten por 
el arbitraje puedan, como regla general, elegir sede de arbitraje próxima a 
su domicilio, sin perjuicio de que determinadas inversiones de elevada 
cuantía puedan someterse a reglas específicas de competencia.

3. ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN DE 
SEGUIMIENTO
Dada la necesidad de llevar a cabo un seguimiento de los resultados de 
estos procesos de arbitraje y de articular eventualmente medidas 
adicionales de protección de los ahorradores, se acuerda crear una 
comisión de seguimiento (CSA) de los procedimientos de arbitraje de 
instrumentos híbridos de capital comercializados a particulares por 
entidades que han recibido apoyo público.
Los objetivos de esta Comisión serán los siguientes:
-Seguimiento de los procedimientos de arbitraje, en particular 
mediante la fijación y supervisión de los criterios de carácter 
objetivo y de perfil del inversor utilizados en el proceso de filtro de 
solicitudes.
-Elaboración de informe de estado de situación al mes de 
constituirse, que se deberá elevar al Parlamento.
-Informe mensual estadístico detallado de la evolución de los 
arbitrajes y de las características de los afectados por los mismos.
-Elevar propuestas al Gobierno que mejoren la transparencia de la 
comercialización de los productos financieros y de protección de 
los pequeños ahorradores.  
La composición de la Comisión incluiría instituciones con competencias 
en la comercialización de instrumentos híbridos de capital, en cuestiones 
financieras, en los procedimientos de arbitraje, y en control de los 
recursos públicos. Se propone la siguiente composición:

 Presidencia: Presidenta de la CNMV (Responsable de la 
supervisión de la comercialización de estos instrumentos)
Vicepresidencia: BdE (Que también ejerció cierta actividad 
supervisora en la comercialización de estos productos por 
consideraciones de riesgo reputacional de las entidades)
 SG de Sanidad y Consumo - Instituto Nacional de Consumo
 SG del Tesoro y Política Financiera
 Consejerías Autonómicas con competencias en consumo que han 
participado en los procesos de arbitraje
 Consejo de Consumidores y Usuarios



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